miércoles, 27 de diciembre de 2006

Religión y enseñanza

España es un país peculiar, en el ámbito europeo, debido al peso y presencia de la tradición y la iglesia católica en su sociedad y en sus instituciones. A lo largo de la época contemporánea, se ha ido fraguando esta personalidad en lo que se ha denominado “El modelo liberal español”. En este sentido, la tradición revolucionaria e ilustrada, que marcó a la mayor parte de los países de nuestro entorno, ha sido impregnada y modificada por la iglesia en la sociedad, la cultura, la educación y en la legislación que las regula.
Las resistencias y el conflicto con este sector de la sociedad han sido constantes, y la tensión perdura hasta nuestros días, a pesar del avance secularizador de las últimas décadas.
La expresión más próxima de este conflicto, al margen de la financiación de la iglesia por el estado o el carácter del matrimonio, tiene su epicentro en el sistema educativo con la existencia de una doble red educativa y con la enseñanza de la religión.
La enseñanza de las religiones siempre ha sido un duro caballo de batalla desde el comienzo de la etapa democrática. En todos los países europeos, el proceso de implantación de la democracia fue acompañado de resistencia clerical, pero los principios constitucionales de libertad de pensamiento, libertad de expresión o libertad de cátedra terminaron triunfando e imponiendo la neutralidad ideológica, científica y religiosa en la escuela financiada con fondos públicos. En España, sin embargo, esa pugna continúa y la legislación presenta importantes resquicios que mantienen la preponderancia del clericalismo en importantes ámbitos de la sociedad.
El articulado de la constitución y los acuerdos suscritos por el Estado Español y el Estado Vaticano paliaron los efectos negativos sobre el confesionalismo de las dosis de libertad ganadas en el marco de la transición.
El Artículo 27.1 de la Constitución reconoce la libertad de enseñanza, un término que ha evolucionado desde la reivindicación por la izquierda de la libertad de expresión de los docentes a finales del siglo XIX hasta su identificación actual con la libertad de elección de centros educativos.
Entendida la libertad de enseñanza de esta manera, el Estado debería financiar cualquier tipo de enseñanza y colegio que desee elegir un padre o una madre (Iglesia de Filadelfia, escuela libertaria, colegios lgtb…) y no habría razón para financiar unos sí y otros no.
El punto 9 del mismo artículo 27 introduce el siguiente mandato: “Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca”, lo que deja abierto el camino que dará lugar a la doble red escolar ahora existente (LODE).
El estado garantiza la libertad de enseñanza, entendida como la libertad de crear centros segregados. Sólo una obligación tiene el Estado respecto a estos centros, vigilar la garantía de los derechos de los niños y de las niñas, los derechos educativos y los derechos humanos. Libertad para crear centros segregados no significa que el Estado adquiera la obligación de financiarlos. Al contrario, un centro concertado y financiado con fondos públicos no puede mantener ningún ideario y ha de renunciar al control ideológico. En ningún momento, la libre elección de centros implica la financiación con los impuestos de todos de una red privada para que la población pueda optar entre esta o la pública.
En los últimos años, el peso de la enseñanza concertada ha crecido bastante en el sistema educativo del estado español. Los gobiernos de Felipe González utilizaron esta formula para afrontar la creciente demanda de escolarización básica generada por los hijos del “desarrollismo”. Posteriormente, el Partido Popular, que además gobernaba en la mayoría de las CCAA, continúa con esta política para debilitar el peso de la escuela pública. En términos generales, se ha desembocado en una doble red, con una enseñanza concertada selectiva que excluye al alumnado “problemático” y una red pública desprestigiada que soporta en solitario, y con menos recursos, toda la diversidad de alumnos.
Los conciertos educativos fueron justificados por la insuficiencia de puestos escolares en la escuela pública, tratándose de acuerdos sometidos a una duración, prorrogables y susceptibles de extinción. Hoy, la inversión lingüística del término libertad de enseñanza sirve para mantenerlos y ampliarlos.
El actual proyecto de la LOE presenta aspectos novedosos en este sentido, mientras que por un lado plantea un mayor control sobre los colegios concertados y sobre al admisión del alumnado, por otro, establece sin complejos la generalización de la educación infantil a través de la concertación y permite el incremento de módulos concertados en el resto de etapas.
Respecto a la enseñanza de la religión, debemos atender los siguientes aspectos legislativos:
El artículo 16 de la Constitución reconoce la libertad religiosa, pero el punto 3 introduce un matiz normativo, impropio de las constituciones modernas, afirmando que el Estado mantendrá relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
En la redacción del artículo 27 se introducen referencias expresas al derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, un concepto que, de corresponderle algún lugar, sería el artículo 39, relativo a la familia, pero no el artículo 27, que trata de la enseñanza, de su derecho universal y de su libertad. Ni siquiera la libertad de cátedra se define al hablar de la educación, sino como es lógico, en el artículo 20, donde se trata de la libertad de expresión.
Se puede apreciar con estos artículos, a pesar de los avances respecto al “nacional catolicismo”, como el peso de la iglesia impregno aspectos básicos y fundamentales de nuestra constitución.
El Concordato con la Santa Sede de 1979 establece que los planes de estudio incluirán la enseñanza de la Religión Católica, en todos los centros de Educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Este acuerdo presenta aspectos de dudosa constitucionalidad como la segunda parte del artículo I: “En todo caso, la educación que se imparta en los Centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana”.
Con este bagaje normativo los gobiernos españoles han regulado el derecho a la educación y han introducido la clase de religión en el currículo. No obstante, esta introducción siempre ha sido conflictiva y ha generado importantes debates educativos y legales.
En principio, se introdujo la religión acompañada de actividades de estudio para el alumnado que no la deseaba y el decreto regulador fue recurrido por las asociaciones de padres católicos9. El Tribunal Supremo emitió una sentencia contraria a la norma, aunque por otros argumentos, ya que los alumnos de religión salían desfavorecidos por contar con menor tiempo de estudio.
Posteriormente, se introdujo una alternativa de cultura religiosa, no evaluable, que también fue recurrida por los integristas. En este caso, el Tribunal Supremo rechazó el recurso, negando el valor de los argumentos confesionales. La sentencia aclara el derecho a la enseñanza de la religión, que sólo encuentra amparo en los acuerdos con el Estado Vaticano y no en la Constitución.
La presencia de los catecismos en la escuela es incompatible con el principio de pluralidad, tolerancia e integración de la diversidad que deben tener los sistemas educativos para garantizar la convivencia y la cohesión social. La segmentación, en este caso ideológica y de carácter religioso, avanza en sentido contrario.
Las enseñanzas alternativas a la religión, no tienen otro fin que el de justificar la instrucción catequética. Por ello, la religión debe y puede trasladarse fuera del horario escolar o a las horas lectivas iniciales o finales, de modo que se facilite al alumnado que no las demande el uso de su tiempo con libertad.
La regulación de la LOGSE planteaba la enseñanza no evaluable de la religión y de su alternativa. Posteriormente, la LOCE recuperó el carácter evaluable de la asignatura de religión y de su alternativa. El actual proyecto de LOE garantiza la oferta obligatoria de la asignatura de religión, con carácter no evaluable, y no regula una alternativa a la misma, a la espera de un desarrollo legislativo posterior.
Fuente: Elaboración propia.

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