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miércoles, 27 de junio de 2007

STES-i denuncia la campaña fundamentalista contra "Educación para la ciudadanía"

La Confederación de STES-intersindical considera que la furibunda campaña emprendida por sectores de la derecha política y eclesiástica contra la implantación de la asignatura “Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos” carece de rigor y de fundamentos, y sólo pretende seguir confundiendo a una opinión pública aturdida ante los derroteros por los que discurre el debate político y educativo a nivel estatal.
Ya cuando se llevó a cabo el debate en torno a la nueva ley educativa, esos mismos sectores ligados directa o indirectamente al Partido Popular consiguieron hacer creer a buena parte de la población que la LOE, lejos de ser la ley timorata y favorecedora de la privatización de la enseñanza que en realidad es, era un compendio de radicalismo que iba a impedir la libertad en la educación. En esa misma línea, se lanzan ahora consignas descabelladas en relación al currículo de esta asignatura o a la posibilidad de que las familias ejerzan la objeción ante la misma, lo que sería a todas luces una ilegalidad flagrante, imposible además de llevar a cabo.
Aunque STES-i no vio clara en su momento la necesidad de incorporar esta asignatura al currículo, entre otras cosas por la continuidad de nuestra apuesta por el modelo transversal, nuestra organización considera que el programa que finalmente se impartirá no contiene ningún elemento nocivo o que atente contra la libertad y creencias de nadie, ya que está basado en los principios democráticos y de convivencia, de respeto mutuo y promoción de los derechos fundamentales que hoy son reconocidos en todos los países de nuestro entorno político, económico y cultural, y que están plasmados en la Constitución Española y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Igualmente, nuestra opinión es la de que esta asignatura debe ser asignada al profesorado de Filosofía y/o de Ciencias Sociales; es un insulto al sentido común plantear que los docentes responsables de estas áreas van a emprender una labor de adoctrinamiento, como si no supieran ejercer su labor o formaran parte de alguna confabulación. No cabe decir lo mismo de la catequización en las aulas que, impuesta a ultranza por la jerarquía eclesiástica, impide que ese tiempo que en realidad pertenece a la esfera privada se dedique a otras áreas básicas del currículo.
Ante todo esto, cabe recordar una vez más lo erróneo de la estrategia del Gobierno y de algunas organizaciones sindicales que decidieron que las reivindicaciones y necesidades de la escuela pública pasaran a un segundo término, ante la supuesta necesidad de un pacto educativo que, como STES-i señaló desde un principio, era imposible, a no ser que fuera un pacto en defensa de la escuela pública. Ahora, habiéndose incorporado a la LOE numerosas e importantes demandas de la derecha educativa, contemplamos una vez más cómo esos sectores torpedean e intentan desbaratar el normal desarrollo de una ley a la que tanto han contribuido y que tanto les beneficia.
STES-intersindical, 14 de junio de 2007

jueves, 28 de diciembre de 2006

El Consejo Escolar apoya la propuesa de STES y vuelve a pedir que la religión salga del currículo de Educación Infantil y de Educación Secundaria

La enmienda de la Confederación de STES-intersindical que pide que la religión salga del currículo escolar ha sido aprobada esta mañana por este órgano consultivo, en su sesión de debate sobre el proyecto de RD por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la ESO. En concreto, el texto refrendado dice que los centros arbitrarán las medidas oportunas para que quienes hayan optado por recibir enseñanzas de cualquier religión, reciban las debidas enseñanzas fuera del cómputo de las 30 horas semanales que comprende el horario lectivo de la Educación Secundaria Obligatoria.
A juicio de STES-i, ésta sería la única manera de respetar los derechos de quienes quieren recibir enseñanza religiosa y de quienes no la quieren. Introducir como alternativa a la religión confesional la enseñanza de historia y cultura de las religiones, manteniendo a la vez la opción para el alumnado que no quiera ningún tipo de religión, supone un problema organizativo para los centros y, al mismo tiempo, una discriminación para el alumnado que quiera cursar religión, dado que las "medidas educativas" que debe planificar el centro tendrán carácter de aprendizaje o refuerzo de aprendizajes, del que se privaría al alumnado que quiere cursar religión.
Con este artículo se cumple el mandato constitucional por el que las familias tienen derecho a que sus hijas e hijos reciban la formación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones. También se cumple lo que establece la LOE en su Disposición Adicional Segunda.
Por otra parte, el Consejo también ha aprobado una enmienda de STES-i en la que se recuerda que el hecho de que las familias tengan que manifestar su voluntad de que sus hijas e hijos "reciban o no reciban enseñanzas de religión", supone que la Administración les obliga a declarar sobre su convicción religiosa, lo que va en contra de la Constitución, por lo que únicamente se puede pedir que declaren a quienes quieran que sus hijos reciban enseñanza religiosa.
STES-intersindical, 21-11-06

miércoles, 27 de diciembre de 2006

Religión y enseñanza

España es un país peculiar, en el ámbito europeo, debido al peso y presencia de la tradición y la iglesia católica en su sociedad y en sus instituciones. A lo largo de la época contemporánea, se ha ido fraguando esta personalidad en lo que se ha denominado “El modelo liberal español”. En este sentido, la tradición revolucionaria e ilustrada, que marcó a la mayor parte de los países de nuestro entorno, ha sido impregnada y modificada por la iglesia en la sociedad, la cultura, la educación y en la legislación que las regula.
Las resistencias y el conflicto con este sector de la sociedad han sido constantes, y la tensión perdura hasta nuestros días, a pesar del avance secularizador de las últimas décadas.
La expresión más próxima de este conflicto, al margen de la financiación de la iglesia por el estado o el carácter del matrimonio, tiene su epicentro en el sistema educativo con la existencia de una doble red educativa y con la enseñanza de la religión.
La enseñanza de las religiones siempre ha sido un duro caballo de batalla desde el comienzo de la etapa democrática. En todos los países europeos, el proceso de implantación de la democracia fue acompañado de resistencia clerical, pero los principios constitucionales de libertad de pensamiento, libertad de expresión o libertad de cátedra terminaron triunfando e imponiendo la neutralidad ideológica, científica y religiosa en la escuela financiada con fondos públicos. En España, sin embargo, esa pugna continúa y la legislación presenta importantes resquicios que mantienen la preponderancia del clericalismo en importantes ámbitos de la sociedad.
El articulado de la constitución y los acuerdos suscritos por el Estado Español y el Estado Vaticano paliaron los efectos negativos sobre el confesionalismo de las dosis de libertad ganadas en el marco de la transición.
El Artículo 27.1 de la Constitución reconoce la libertad de enseñanza, un término que ha evolucionado desde la reivindicación por la izquierda de la libertad de expresión de los docentes a finales del siglo XIX hasta su identificación actual con la libertad de elección de centros educativos.
Entendida la libertad de enseñanza de esta manera, el Estado debería financiar cualquier tipo de enseñanza y colegio que desee elegir un padre o una madre (Iglesia de Filadelfia, escuela libertaria, colegios lgtb…) y no habría razón para financiar unos sí y otros no.
El punto 9 del mismo artículo 27 introduce el siguiente mandato: “Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca”, lo que deja abierto el camino que dará lugar a la doble red escolar ahora existente (LODE).
El estado garantiza la libertad de enseñanza, entendida como la libertad de crear centros segregados. Sólo una obligación tiene el Estado respecto a estos centros, vigilar la garantía de los derechos de los niños y de las niñas, los derechos educativos y los derechos humanos. Libertad para crear centros segregados no significa que el Estado adquiera la obligación de financiarlos. Al contrario, un centro concertado y financiado con fondos públicos no puede mantener ningún ideario y ha de renunciar al control ideológico. En ningún momento, la libre elección de centros implica la financiación con los impuestos de todos de una red privada para que la población pueda optar entre esta o la pública.
En los últimos años, el peso de la enseñanza concertada ha crecido bastante en el sistema educativo del estado español. Los gobiernos de Felipe González utilizaron esta formula para afrontar la creciente demanda de escolarización básica generada por los hijos del “desarrollismo”. Posteriormente, el Partido Popular, que además gobernaba en la mayoría de las CCAA, continúa con esta política para debilitar el peso de la escuela pública. En términos generales, se ha desembocado en una doble red, con una enseñanza concertada selectiva que excluye al alumnado “problemático” y una red pública desprestigiada que soporta en solitario, y con menos recursos, toda la diversidad de alumnos.
Los conciertos educativos fueron justificados por la insuficiencia de puestos escolares en la escuela pública, tratándose de acuerdos sometidos a una duración, prorrogables y susceptibles de extinción. Hoy, la inversión lingüística del término libertad de enseñanza sirve para mantenerlos y ampliarlos.
El actual proyecto de la LOE presenta aspectos novedosos en este sentido, mientras que por un lado plantea un mayor control sobre los colegios concertados y sobre al admisión del alumnado, por otro, establece sin complejos la generalización de la educación infantil a través de la concertación y permite el incremento de módulos concertados en el resto de etapas.
Respecto a la enseñanza de la religión, debemos atender los siguientes aspectos legislativos:
El artículo 16 de la Constitución reconoce la libertad religiosa, pero el punto 3 introduce un matiz normativo, impropio de las constituciones modernas, afirmando que el Estado mantendrá relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
En la redacción del artículo 27 se introducen referencias expresas al derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, un concepto que, de corresponderle algún lugar, sería el artículo 39, relativo a la familia, pero no el artículo 27, que trata de la enseñanza, de su derecho universal y de su libertad. Ni siquiera la libertad de cátedra se define al hablar de la educación, sino como es lógico, en el artículo 20, donde se trata de la libertad de expresión.
Se puede apreciar con estos artículos, a pesar de los avances respecto al “nacional catolicismo”, como el peso de la iglesia impregno aspectos básicos y fundamentales de nuestra constitución.
El Concordato con la Santa Sede de 1979 establece que los planes de estudio incluirán la enseñanza de la Religión Católica, en todos los centros de Educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Este acuerdo presenta aspectos de dudosa constitucionalidad como la segunda parte del artículo I: “En todo caso, la educación que se imparta en los Centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana”.
Con este bagaje normativo los gobiernos españoles han regulado el derecho a la educación y han introducido la clase de religión en el currículo. No obstante, esta introducción siempre ha sido conflictiva y ha generado importantes debates educativos y legales.
En principio, se introdujo la religión acompañada de actividades de estudio para el alumnado que no la deseaba y el decreto regulador fue recurrido por las asociaciones de padres católicos9. El Tribunal Supremo emitió una sentencia contraria a la norma, aunque por otros argumentos, ya que los alumnos de religión salían desfavorecidos por contar con menor tiempo de estudio.
Posteriormente, se introdujo una alternativa de cultura religiosa, no evaluable, que también fue recurrida por los integristas. En este caso, el Tribunal Supremo rechazó el recurso, negando el valor de los argumentos confesionales. La sentencia aclara el derecho a la enseñanza de la religión, que sólo encuentra amparo en los acuerdos con el Estado Vaticano y no en la Constitución.
La presencia de los catecismos en la escuela es incompatible con el principio de pluralidad, tolerancia e integración de la diversidad que deben tener los sistemas educativos para garantizar la convivencia y la cohesión social. La segmentación, en este caso ideológica y de carácter religioso, avanza en sentido contrario.
Las enseñanzas alternativas a la religión, no tienen otro fin que el de justificar la instrucción catequética. Por ello, la religión debe y puede trasladarse fuera del horario escolar o a las horas lectivas iniciales o finales, de modo que se facilite al alumnado que no las demande el uso de su tiempo con libertad.
La regulación de la LOGSE planteaba la enseñanza no evaluable de la religión y de su alternativa. Posteriormente, la LOCE recuperó el carácter evaluable de la asignatura de religión y de su alternativa. El actual proyecto de LOE garantiza la oferta obligatoria de la asignatura de religión, con carácter no evaluable, y no regula una alternativa a la misma, a la espera de un desarrollo legislativo posterior.
Fuente: Elaboración propia.